Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Constitución. En lo que concierne al principio de solidaridad en términos efectivos, la Constitución:
No lo consagra de modo expreso, si bien se deduce tácitamente del Título II, dedicado a los Derechos y Deberes Fundamentales, y del Título IV dedicado al Gobierno y la Administración.
Lo reconoce en el Título Preliminar y lo garantiza en este y en el Título VIII dedicado a la Organización Territorial del Estado.
Lo reconoce en el Título VI dedicado al Poder Judicial.
Lo cita en el Título II dedicado a los Derechos y Deberes Fundamentales, remitiendo su efectividad al posterior desarrollo reglamentario, que a fecha 15 de junio de 2019 no ha tenido lugar.