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1 - Constitución. El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá por:
El Congreso, el del ejercicio de funciones delegadas, previo dictamen del Consejo del Estado.
El Tribunal de Cuentas, el contencioso-económico.
El Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas.
La jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.