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1 - El Cuerpo de la Guardia Civil. La generación del contingente de la Guardia Civil necesario para el cumplimiento de las misiones de carácter militar que le encomienden, será acordado por:
El Ministerio de Defensa, previa consulta con el Ministerio del Interior.
El Ministerio del Interior, previa consulta con el Ministerio de Defensa.
Los Ministerios de Defensa e Interior, conjuntamente.
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) y el Ministro de Defensa, conjuntamente.