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1 - El recurso contencioso-administrativo. El recurso ordinario de apelación podrá interponerse por quienes, según la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se hallen legitimados como parte:
Demandante.
Demandada.
Las proposiciones a) y b) son correctas.
Ninguna de las proposiciones anteriores son correctas.