Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - De acuerdo con el art. 13.3 de la normativa reguladora de la Protección de datos Personales y garantías de los derechos digitales, ¿cuándo se podrá considerar como repetitivo el ejercicio del derecho de acceso?
En todo caso, cuando sea solicitado en más de una ocasión durante el plazo de seis meses.
Cuando sea solicitado en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello.
Cuando sea solicitado en más de una ocasión durante el plazo de doce meses, a menos que exista causa legítima para ello.
En todo caso, cuando sea solicitado en más de una ocasión durante el plazo de doce meses.