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1 - Según el artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Agencia Española de Protección de Datos:
Es una autoridad administrativa dependiente del ámbito estatal, con personalidad jurídica y con capacidad pública, de conformidad a lo establecido con el artículo 114.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tendrá la condición de representante común de las autoridades autonómicas en el Comité Europeo de Derechos Digitales.
Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Interior.
Su denominación oficial será “Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente”, de conformidad a lo establecido con el artículo 109.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.