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1 - La Diputación Provincial, de acuerdo con el art. 36.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
Asegura el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal.
Asegura el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal pero sólo en los municipios de menos de 500 habitantes.
Asegura el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal pero sólo en las entidades locales menores.
Los servicios mínimos son competencia exclusiva de los municipios.