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1 - Según el art.11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones:
Deben ser siempre persona jurídica.
Deben ser siempre personas físicas salvo que el beneficiario sea otra Administración Pública.
Nunca pueden ser agrupaciones de personas físicas o jurídicas o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.
Pueden ser agrupaciones de personas físicas o jurídicas o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica si está previsto en las bases reguladoras.