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1 - Según el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el importe de la cuota de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se prorrateará por trimestres naturales:
En los casos de venta del vehículo durante el año natural.
En los casos de primera adquisición, de baja definitiva del vehículo o en supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo.
Únicamente en los casos de primera adquisición.
Únicamente en el caso de baja definitiva del vehículo.