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1 - Conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Española, la Ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
A los componentes del Tribunal Constitucional.
A los miembros de las Asambleas Electorales.
A los funcionarios civiles del estado.
A los empresarios con intereses legítimos.