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1 - Las ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse:
A los 15 días naturales de su publicación definitiva en el Boletín oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial.
A los 15 días hábiles de su publicación definitiva en el Boletín oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial.
En el momento de su publicación definitiva en el Boletín oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial.
En el momento de su publicación definitiva en el Boletín oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que en las mismas Ordenanzas fiscales se señale otra fecha.