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1 - El número de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Consejos y Cabildos insulares no podrá exceder de lo que resulte de aplicar el siguiente criterio:
En las islas con más de 500.000 habitantes, se reduce en 2 respecto al número actual de miembros de cabildo, y, en las de menos de 500.000 habitantes, el 50% de los cargos electos en cada Cabildo o Consejo Insular.
En las islas con más de 500.000 habitantes, se reduce en 2 respecto al número actual de miembros de cabildo, y, en las de menos de 500.000 habitantes, el 60% de los cargos electos en cada Cabildo o Consejo Insular.
En las islas con más de 800.000 habitantes, se reduce en 2 respecto al número actual de miembros de cabildo, y, en las de menos de 800.000 habitantes, el 50% de los cargos electos en cada Cabildo o Consejo Insular.
En las islas con más de 800.000 habitantes, se reduce en 2 respecto al número actual de miembros de cabildo, y, en las de menos de 800.000 habitantes, el 60% de los cargos electos en cada Cabildo o Consejo Insular.