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1 - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado en los que concurren varios interesados, si existe discrepancia en cuanto a la lengua:
El procedimiento se tramitará en castellano.
El procedimiento se tramitará en la lengua que sea cooficial en la Comunidad Autónoma en la que se esté tramitando el procedimiento.
El procedimiento se tramitará en las dos lenguas.