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1 - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la aprobación definitiva del presupuesto general de las entidades locales habrá de realizarse antes del:
31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.
1 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.
1 de enero del año del ejercicio en que deba aplicarse.