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1 - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el despacho de expedientes de asuntos de homogénea naturaleza:
Se dará prioridad a aquellos que presenten mayor relevancia para el interés público, salvo orden de contrario debidamente motivada por el responsable de la dependencia.
Se guardará el orden riguroso de incoación en todos los casos.
Se guardará el orden riguroso de incoación, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario.