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1 - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los funcionarios de carrera tendrán derecho a un periodo de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa:
No superior a un año.
No superior a dos años.
No superior a tres años.