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1 - Para la válida constitución de los órganos colegiados, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia:
Presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Presencial del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y presencial o a distancia de la mitad más uno de sus miembros.
Presencial del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y presencial o a distancia de la mitad, al menos, de sus miembros.
Presencial o a distancia, del Presidente y Secretario.