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1 - De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el personal docente e investigador de las universidades públicas estará compuesto de:
Personal de administración y servicios funcionario y personal contratado.
Funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y personal de administración y servicios laboral.
Funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y de personal contratado.
Personal contratado exclusivamente.