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1 - De no lograrse la aprobación de la reforma de la Constitución por el procedimiento recogido en el artículo 167.1, establece el apartado 2 de ese mismo artículo que:
Siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría simple del Senado, el Congreso, por mayoría absoluta, podrá aprobar la reforma.
Siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de tres quintos, podrá aprobar la reforma.
Siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría simple del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
Siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.