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1 - Según el artículo 142 de la Constitución española, las haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán:
Fundamentalmente de tributos propios y de participación nos de las Comunidades autónomas y Diputaciones provinciales.
Fundamentalmente de tributos propios, subvenciones y rendimientos de su patrimonio.
Fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
El artículo 142 de la Constitución no se refiere a las haciendas locales.