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1 - En cuanto a las retribuciones complementarias, establece el artículo 137 de la Ley 2/2015 del empleo público de Galicia que:
Se asignan al personal directivo, según las características de los puestos de trabajo, la progresión en la carrera profesional y, en su caso, el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados y los servicios extraordinarios.
El complemento de carrera retribuye la progresión alcanzada por el personal dentro del sistema de carrera establecido reglamentariamente.
La asignación del complemento de desempeño se realizará conforme a los criterios objetivos establecidos en la Ley de presupuestos.
Las gratificaciones por servicios extraordinarios en ningún caso pueden ser fijas.