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1 - Según el art. 150 de la Constitución Española (en adelante CE), el Estado podrá dictar leyes de armonización, aún en el caso de materias atribuidas a la competencia de las Comunidades Autónomas:
Cuando así lo exija el interés general y así lo aprecien las Cortes Generales por mayoría absoluta de cada Cámara.
Cuando así lo exija el interés general y así lo aprecien las Cortes Generales por mayoría absoluta del Congreso y simple del Senado.
Cuando así lo exija el interés general y así lo aprecien las Cortes Generales por mayoría de tres quintos de cada Cámara.