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1 - Según el art. 126 de la Ley 7/1985 RBRL, en los municipios sujetos al régimen de gran población, la Secretaría de la Junta de Gobierno Local corresponderá a:
A un funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter nacional.
Al Secretario General del Ayuntamiento.
A un concejal miembro de la misma.