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1 - La clasificación por programas del presupuesto constará de los siguientes niveles, conforme a lo que establece el Artículo 167, Apartado 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Área económica, política funcional y grupos de programas que se subdividirán en subprogramas.
Área de gasto, política de gasto y grupos de programas que se subdividirán en programas.
Área política de gasto, clasificación económica y programas que se subdividirán en subprogramas.
Área de ingresos o gastos, clasificación funcional y grupos económicos de programas que se subdividirán en programas económicos.