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1 - Según el art. 25 de la Constitución Española, para poder ser sancionado por omisiones, se requiere:
Que las omisiones constituyan falta administrativa según la ley formal exclusivamente.
Que las omisiones constituyan falta administrativa en el momento de imponerse la sanción, según la ley formal.
Que las omisiones constituyan infracción administrativa en el momento de producirse, según la legislación vigente.
Que las omisiones constituyan infracción administrativa en el momento de producirse, según la ley formal exclusivamente.