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1 - Según recoge el tenor literal del Código Penal, Ley Orgánica 10/95 de 23 de noviembre, las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas. Este precepto concretamente figura en el artículo:
31 quater.
31 bis.
31 quinquies.
31 ter.