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1 - Según el Real Decreto 14/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, los conductores de motocicletas que circulen por un carril contrario al habitual deberán ir a una velocidad:
Máxima de 80, mínima de 60.
Máxima de 80, mínima de 50.
Máxima de 90, mínima de 60.
Máxima de 90, mínima de 50.