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1 - Según el artículo 20 del Decreto 110/2006, de 17 de octubre, Reglamento de la Ley de Coordinación de Policía Local, la Junta de Mandos:
Se constituirá en los municipios que cuenten con la categoría de subinspector.
Se instituirá en los municipios que cuenten con al menos dos oficiales.
Estará compuesta por el titular de la jefatura y por uno más mandos de cada categoría.
Todas son correctas.