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1 - De cada sesión que celebre el órgano colegiado, según lo establecido en el art. 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se levantará acta por:
El Presidente, con el visto bueno del Secretario.
El Secretario, con el visto bueno del Presidente y los vocales.
Las dos terceras partes de los vocales que integran el órgano colegiado.
El Secretario, con el visto bueno del Presidente.