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1 - Según el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo, tendrán la consideración de:
Órganos consultivos.
Unidades administrativas consultivas.
Órganos colegiados.
Órganos administrativos.