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1 - El artículo 71 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los servicios territoriales de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma se organizarán atendiendo al mejor cumplimiento de sus fines, en:
Servicios de atención al ciudadano y servicios de gestión interna.
Servicios integrados y no integrados en las Delegaciones del Gobierno.
Servicios propios y servicios ajenos.
Servicios generales y servicios especializados.