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1 - Según el artículo 432 del Código Penal, Ley Orgánica 10/95 de 23 de noviembre, “La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público”, comete un delito:
Cohecho.
Prevaricación.
Exacciones ilegales.
Malversación.