Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según figura en el Código Penal (Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre), “el particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”. Dentro de los delitos de detenciones ilegales y secuestros, este precepto se encuentra recogido: (Señale la única respuesta correcta):
Artículo 163, apartado 4.
Artículo 163, apartado 3.
Artículo 163, apartado 5.
Artículo 163, apartado 2.