Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - El artículo 337 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal establece: 1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a:
Un animal no doméstico o no amansado.
Un animal que temporal o permanentemente vive sin control humano.
Cualquier animal que viva en estado salvaje.
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.