Test 10 R.D.L 6/2015, de 30 de octubre (Colecc. 2023)

1 - RD 1428/2003, de 21 de noviembre: en las vías objeto de la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, solo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona:
Mayor de 14 años.
Mayor de 16 años.
Mayor de 18 años.
No se establece edad.
2 - Según el Reglamento General de Circulación, no podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos, ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a:
0,5 gramos por litro.
0,25 miligramos por litro.
0,5 miligramos por litro.
0,25 gramos por litro.
3 - El incumplimiento del deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción, es una infracción según el art. 77. J del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de carácter:
Muy grave.
Grave.
Leve.
No es infracción si es familiar.
4 - De conformidad con el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, señale la afirmación correcta:
Las afirmaciones de las letras B, C y D son incorrectas.
Queda prohibido adelantar en los pasos a nivel salvo cuando el adelantamiento deba efectuarse por la derecha, según lo previsto en el artículo 33.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Queda prohibido efectuar adelantamiento a vehículos de dos ruedas en las intersecciones y en sus proximidades.
Queda prohibido efectuar adelantamiento en las intersecciones y en sus proximidades cuando se trate de una glorieta.
5 - El Texto Articulado de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, fue aprobado por:
Decreto 339/1 990, de 2 de febrero.
Real Decreto Legislativo 339/1 990, de 2 de marzo.
Ley 1 8/1 989, de 2 de marzo.
Ley de Bases 1 8/1 989, de 25 de julio.
6 - De conformidad con lo establecido por el art. 73 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, ¿es posible la obtención de un nuevo Ayuntamiento de Valladolid permiso o licencia de conducción posterior a la sentencia penal de privación del derecho a conducir vehículos a motor por un periodo superior a dos años?
Nunca, pues ello implica la pérdida de vigencia del mismo.
Sí, una vez cumplida la condena, y superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial.
Sí, una vez superado el examen correspondiente como si no hubiera tenido el permiso o licencia de conducción con antelación.
Sí, una vez cumplida la condena, superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial y realizado un examen.