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1 - RD 1428/2003, de 21 de noviembre: en las vías objeto de la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, solo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona:
Mayor de 14 años.
Mayor de 16 años.
Mayor de 18 años.
No se establece edad.