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1 - Conforme a los artículos 93 y 94 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, notificada una denuncia en materia de tráfico, el pago voluntario de la multa implica que:
Se seguirá el procedimiento sancionador abreviado con independencia del tipo de infracción.
Se dará por concluido el procedimiento una vez dictada la resolución expresa.
Agotará la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.