Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según lo establecido en el art. 167 del Real Decreto Legislativo 2/2005, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la clasificación económica:
Constará de tres niveles, el primero relativo al capítulo, el segundo al concepto y el tercero al artículo.
Constará de cinco niveles, en todo caso.
Constará de tres niveles que podrá ampliarse en uno, dos o tres niveles más.
Presentará con separación los gastos corrientes y los gastos de capital, de acuerdo con los criterios que se establezcan en la ley.