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1 - Según el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con el siguiente principio:
Retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables al presunto infractor.
Culpabilidad.
Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras favorables al presunto infractor.
Objetividad.