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1 - Según el artículo 36 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, no es una competencia propia de la Diputación:
La protección del medio ambiente.
La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios.
La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal.
El fomento y la administración de los intereses de la Provincia.