Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el artículo 29 de la Constitución Española de 1978 (en adelante, Constitución Española), los miembros de las Fuerzas Armadas o Institutos Armados:
No pueden ejercer el derecho de petición.
Pueden ejercer el derecho de petición colectivamente.
Pueden ejercer el derecho de petición individualmente y con arreglo a su legislación específica.
Las respuestas b) y c) son correctas.