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1 - El artículo 1 de la Ley 39/2015 indica que podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley:
Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, de manera motivada.
Mediante ley o reglamento cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, de manera motivada.
Mediante reglamento cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, de manera motivada.
Ninguna norma puede incluir trámites adicionales distintos a los contemplados en esta Ley.