Examen Teórico parte 2 Auxiliares Administrativos/as Universidad de Salamanca 2023

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1 - Según el artículo 112 de la Ley 39/2015, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición contra los actos de trámite que:
Deciden directa o indirectamente el fondo del asunto.
Determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento.
Producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Todas son correctas.
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2 - Conforme al artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), si existiera más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá:
Al órgano que determine el superior jerárquico común de estos.
Al superior jerárquico común de éstos.
Cualquiera de ellos.
Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
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3 - El artículo 4 de la Ley 40/2015 señala que las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de:
Proporcionalidad.
Legalidad.
Eficacia.
Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
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4 - Según el artículo 8 de la Ley 40/2015, supone una alteración de la titularidad de la competencia atribuida a un órgano administrativo:
La delegación de competencias.
La encomienda de gestión.
La delegación de firma.
La desconcentración de competencias.
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5 - Según el artículo 13 de la Ley 40/2015, la suplencia:
Implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación.
No implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación.
Implicará alteración de la competencia y para su validez deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezcan los titulares de los órganos administrativos.
No implicará alteración de la competencia y para su validez deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezcan los titulares de los órganos administrativos.
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6 - Según el artículo 8 de la Ley 40/2015, la competencia es:
Renunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación.
Irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, incluso los casos de delegación o avocación.
Irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación.
Renunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, incluso los casos de delegación o avocación.
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7 - Según el artículo 40 de la Ley 40/2015, las Administraciones Públicas podrán identificarse:
Mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
Mediante el uso de medio electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
Mediante el uso de un canal electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
Mediante el uso de un estándar abierto basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
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8 - El artículo 39 de la Ley 40/2015 entiende por Portal de internet:
El punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Privado que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.
El punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.
Aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
Aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos privados o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.