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1 - De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En las oficinas de asistencia en materia de registros.
Todas son correctas.