Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - El Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, establece en su artículo 80 que las licencias relativas a la utilización del dominio y uso público:
No podrán otorgarse por plazo superior a cinco años.
Podrán ser revocadas en cualquier momento por motivos de interés público.
Las dos respuestas anteriores son correctas.