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1 - En relación a los medios con que han de contar los servicios de prevención propios, el R.D 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, exige:
Contar, como mínimo, con tres de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 del Reglamento, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el capítulo IV.
Contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 del Reglamento, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el capítulo VI.
Contar, como mínimo, con cuatro de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 del Reglamento, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el capítulo IV.