Primera prueba parte 2 Auxiliares Administrativos/as Ayuntamiento de Zaragoza 2023

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1 - Señale la respuesta incorrecta en relación al concepto y la consideración de "interesado" en el procedimiento administrativo:
Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de derechos en los términos previstos en el artículo 53.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos; puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos.
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2 - Conforme prevé el artículo 30 del Reglamento de Órganos Territoriales y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Zaragoza, el Consejo Territorial de Alcaldes de Barrio es:
Un órgano para la colaboración, información y propuesta de la gestión municipal referida a los Barrios Urbanos de Zaragoza.
Un órgano para la participación, colaboración y resolución referida a los Barrios Rurales de Zaragoza.
Un órgano para la coordinación, información y propuesta de la gestión municipal referida a los Barrios Rurales de Zaragoza.
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3 - No es un derecho del interesado en el procedimiento administrativo de los previstos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
Cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2.
Identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
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4 - Conforme establece el artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de I de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por:
Lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La fecha y hora del registro destinatario de la documentación presentada.
La fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.
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5 - ¿Podrán salir de las oficinas municipales los expedientes o documentos originales? (Artículo 171. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales):
Sí, cuando se dé, entre otras, la causa siguiente: Que hayan de enviarse a un Organismo público en cumplimiento de trámites reglamentarios o para que recaiga resolución definitiva
Sí, cuando se dé, entre otras, la causa siguiente: Que soliciten, mediante escrito, su desglose los interesados en el procedimiento administrativo.
No, exclusivamente podrán salir cuando así lo requiera un órgano judicial.
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6 - Las medidas provisionales previstas en el artículo 56.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conocidas como medidas "provisionalísimas", deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse...:
Dentro de los treinta días siguientes a su adopción.
Dentro de los diez días siguientes a su adopción.
Dentro de los quince días siguientes a su adopción.
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7 - ¿A qué principio remite la concentración de trámites prevista en el artículo 72 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas?
Al principio de descentralización administrativa.
Al principio de simplificación administrativa.
Al principio de desconcentración administrativa.
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8 - Los instrumentos a los que hace referencia el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativos a la terminación convencional del procedimiento, deberán establecer como contenido mínimo:
La identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados.
La identificación de las partes intervinientes, el ámbito jerárquico, funcional y material, y el plazo máximo de vigencia que, en ningún caso, podrá ser superior a tres años, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados.
La identificación de las partes intervinientes, el ámbito material y jerárquico, y el plazo máximo de vigencia que, en ningún caso, podrá ser superior a dos años, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados.
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9 - Según el artículo 154 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el expediente:
Los expedientes se iniciarán: De oficio, cuando se trate de necesidades del servicio público o de exigir responsabilidades a los miembros o funcionarios de las Corporaciones Locales o a instancia de parte, cuando se promueven para resolver pretensiones deducidas por los particulares.
Constituye el expediente el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla, además, los expedientes se formarán mediante la agregación sucesiva de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, decretos, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, y sus hojas útiles serán rubricadas y foliadas por los funcionarios encargados de su tramitación.
La tramitación de los expedientes se simplificará cuanto sea posible.
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10 - Según el artículo 173 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, será necesario el informe previo del Secretario y, además, en su caso, del interventor de la Corporación Local, o de quienes legalmente les sustituyan, para la adopción de los siguientes acuerdos:
Siempre que se trate de asuntos o materias sobre las que tengan competencias concurrentes o compartidas la Administración Local y cualquier otra Administración Pública.
Cuando, cualquiera que sea el asunto, lo solicite un miembro de la misma con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que aquél hubiera de tratarse.
Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial.