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1 - Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, las retribuciones básicas de un funcionario:
Son las integradas por el sueldo base, complemento de destino, grado y antigüedad.
Son las que genéricamente retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional y su antigüedad.
Son las que le retribuyen según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación y por su antigüedad en el mismo.