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1 - Conforme al art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:
Aprobación inicial por el Pleno, información pública y audiencia a los interesados por el plazo máximo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, resolución de las presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
Aprobación inicial por el Pleno, información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de veinte días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, resolución de las presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
Aprobación inicial por el Pleno, información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, resolución de las presentadas y aprobación definitiva por el Pleno salvo que no se hubieren formulado aquellas en cuyo caso se entendería definitivamente aprobado el primer acuerdo inicial sin necesidad de nuevo acuerdo.