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1 - Corresponden a los Alcaldes las competencias como órgano de contratación en contratos:
Cuando su valor estimado no supere el 15 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de tres millones de euros.
Cuando su valor estimado no supere el 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de tres millones de euros.
Cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros.